Logo edificio FUE-UJI
Logo FUE-UJI

Curso Superior en Dirección de Seguridad en Empresas

Cursos de Formación FUE-UJI
 
 

Mixed Classroom
Based

From 23/03/2012
to 29/09/2012

350 hours

Registration
information

2100€

Homologación

HEDIMA D.N. FORMACION, está homologada, en colaboración con la  FUNDACIÓN UNIVERSITAT JAUME I -EMPRESA para impartir el “Curso Superior de Directores de Seguridad”, según establece el anexo 4 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1.995.

Resolución de reconocimiento como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad la superación del citado curso, impartido por la Fundació Universitat Empresa Jaume I y la Consultora de Formación Hedima.

Lugar de impartición
El curso se realizará en la FUE-UJI.
El acto de clausura del curso y la entrega de diplomas se realizará en la Universidad Jaume I.

 

SESIÓN INFORMATIVA GRATUITA 1 DE MARZO DE 2012 A LAS 19:00H EN EDIFICIO FUE-UJI

El jueves, 1 de marzo de 2012, se va a celebrar en la Fundación Universitat Jaume I-Empresa (FUE-UJI)  de 19:00 a 20:30 horas una Jornada Informativa sobre el Curso Superior en Dirección de Seguridad en Empresas.

Aspectos a tratar:

1. Módulos a tratar en el Curso
3. Homologación del curso


Aunque la inscripción es gratuita se requiere inscripción en el siguiente enlace:
http://www.fue.uji.es/jornadas/iweb_es_nav.shtm?no_exp=EX120065&seccion=2

Duración: 160 horas presenciales + 240 horas a distancia

Fecha de inicio: 23 de Marzo 2012
Fecha de finalización: 29 de Septiembre de 2012

Habilitación

Una vez realicen el curso los alumnos deben habilitarse como Directores de Seguridad en el Ministerio del Interior:

Para su habilitación como directores de seguridad, los interesados deberán aportar:
         - Instancia del interesado.
         - Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.
         - Certificado de antecedentes penales.
         - Declaración jurada a que se refiere los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Reglamento de Seguridad Privada.
         - Fotocopia  compulsada  del  Título  de  Bachiller,  de  Técnico  Superior,  de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos  profesionales,  o  superiores.  En  caso  de  títulos  equivalentes, mediante  certificado  expedido  por  la  Subdirección  General  de  Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación.
         - Currículum vitae.
         - Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo 5 de la Orden de 7 de julio de 1995.
         - Justificante  acreditativo  de  haber  realizado  el  ingreso  de  la  tasa  por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado  con  los  datos  correspondientes,  señalando  como  tarifa aplicable la sexta.
         - Diploma del curso expedido por HEDIMA y la FUE-UJI


NOTA IMPORTANTE: LA PRESENTACIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS Y SUS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ES “PERSONAL E INTRASFERIBLE” DE CADA ALUMNO DEL CURSO, NO PUDIENDO HACERLO NADIE POR ÉL. (Como ocurre con otro tipo de documentaciones, que también tramita la policía, tales como el D.N.I., el pasaporte, etc.).

Requisitos para acceder a la formación

Los directores de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos generales:

         a) Ser mayor de edad.

         b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

         c) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

         d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.

         e) Carecer de antecedentes penales.

         f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

         g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

         h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

         i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

         j) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

Los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios  de  seguridad  privada  en  España,  siempre  que,  previa  comprobación  del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

         a)  Poseer  alguna  titulación,  habilitación  o  certificación  expedida  por  las  autoridades competentes  de  cualquiera  de  dichos  Estados,  que  les  autorice  para  el  ejercicio  de funciones de seguridad privada en el mismo.

         b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

         c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

         d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior:

                   - La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias prevista en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
                   - La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que  será acordada  por el Ministro  del  Interior,  en  resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
                   - La  inactividad del personal de seguridad por tiempo  superior a  dos  años exigirá  su  sometimiento  a  nuevas  pruebas  para  poder  desempeñar  las funciones que le son propias.

Requisitos específicos:

La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:

         1) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias que determine el Ministerio del Interior.

         2) Estar en posesión de la titulación de Director de Seguridad tras superar un curso reconocido, a estos efectos por el Ministerio del Interior, como es el de Hedima:

El  título  obtenido  con la  realización de este curso  es el de: “CURSO SUPERIOR  DE DIRECTORES   DE SEGURIDAD  EN EMPRESAS” impartido por HEDIMA DN FORMACIÓN en colaboración  con la Universidad  JAUME I de Castellón.

         3) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el  apartado undécimo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.


Programa formativo

El programa del Curso, que cumple los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior son los siguientes:

1. Normativa de seguridad privada. 20 h

2. Fenomenología delincuencial. 25 h

3. Seguridad física. 20 h

4. Seguridad electrónica. 15  h

5. Seguridad de personas. 25 h

6. Seguridad lógica. 20 h

7. Seguridad en entidades de crédito. 20 h

8. Seguridad patrimonial. 15 h

9. Seguridad contra incendios. 15 h

10. Prevención de riesgos laborales. 20 h

11. Protección civil. 20 h

12. Protección de datos de carácter personal. 15 h

13. Gestión y dirección de actividades de seguridad privada. 25 h

14. Funcionamiento de los departamentos de seguridad. 25 h

15. Planificación de la seguridad. 25 h

16. Análisis de riesgos. 20 h

17. Dirección de equipos humanos. 25 h

18. Gestión de recursos materiales. 20 h

19. Colaboración con la seguridad pública. 15 h

20. Deontología profesional. 15 h

 

Inscripción y Matrícula
Fundación Universitat Jaume I-Empresa
Dpto. de Formación
Teléfonos: 964 387 222 / 09
Fax. 964 387 010
Emails: formacion@fue.uji.essmembri@fue.uji.es

Documentación de matrícula:
         - Fotocopia del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
         - 1 Fotografía tamaño carné
         - Fotocopia del DNI (alumnos extranjeros, NIE o pasaporte)
         - Justificante del ingreso de 300 € como reserva de plaza, en la cuenta que se indica a continuación:
            Número de cuenta para realizar el ingreso: (nombre, apellidos y curso): 2100-4236-14-2200003795 (La Caixa)

FUE-UJI Trustees
companies and entities